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(28/03/2005) 10:56 Antiguedad: 5 yrs

VENTAJAS FISCALES PARA LOS PARTICULARES O PERSONAS JURÍDICAS QUE CONTRIBUYAN CON LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Ahora los particulares o personas jurídicas pueden reducir su importe en la cuota del IRPF o Impuesto de Sociedades con sus aportaciones a las entidades sin fines de lucro.

A partir del ejercicio 2003, muy probablemente vea la luz una nueva ley de Fundaciones mediante la cual las entidades sin fines de lucro van a encontrar verdaderas ventajas fiscales puesto que se van a ver excluidas del pago de la mayoría de los impuestos.

 

Se pretende incentivar la participación de la sociedad, el apoyo y realización de actividades de interés general.

 

El principal requisito para beneficiarse de la nueva regulación es que el 70% de sus ingresos se destinen a actividades de interés general, en un plazo de 4 años.

 

Los beneficios fiscales son:

- exención de IBI, IAE y Plusvalía Municipal

- exención sobre las ganancias por actividades auxiliares o complementarias

- deducción en cuota del 15% por actividades de protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de Patrimonio Histórico Mundial de la UNESCO aplicable en IRPF e IS para bienes situados en España.

 

Así mismo las aportaciones que realicen los particulares a estas entidades darán derecho a una reducción del 25% de su importe en la cuota del IRPF. Las aportaciones que realicen las personas jurídicas tendrán una reducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 35% de su importe.


 
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