(28/03/2005) 10:56 Antiguedad: 5 yrs
VENTAJAS FISCALES PARA LOS PARTICULARES O PERSONAS JURÍDICAS QUE CONTRIBUYAN CON LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Ahora los particulares o personas jurídicas pueden reducir su importe en la cuota del IRPF o Impuesto de Sociedades con sus aportaciones a las entidades sin fines de lucro.
A partir del ejercicio 2003, muy probablemente vea la luz una nueva ley de Fundaciones mediante la cual las entidades sin fines de lucro van a encontrar verdaderas ventajas fiscales puesto que se van a ver excluidas del pago de la mayoría de los impuestos.
Se pretende incentivar la participación de la sociedad, el apoyo y realización de actividades de interés general.
El principal requisito para beneficiarse de la nueva regulación es que el 70% de sus ingresos se destinen a actividades de interés general, en un plazo de 4 años.
Los beneficios fiscales son:
- exención de IBI, IAE y Plusvalía Municipal
- exención sobre las ganancias por actividades auxiliares o complementarias
- deducción en cuota del 15% por actividades de protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de Patrimonio Histórico Mundial de la UNESCO aplicable en IRPF e IS para bienes situados en España.
Así mismo las aportaciones que realicen los particulares a estas entidades darán derecho a una reducción del 25% de su importe en la cuota del IRPF. Las aportaciones que realicen las personas jurídicas tendrán una reducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 35% de su importe.